Asociación Argentina
de Derecho Comparado

La iniciativa de la creación de la Asociación Argentina de Derecho Comparado (AADC) partió del Dr. Ignacio Winitzky, abogado, profesor universitario, autor de varios libros de derecho mercantil y, sobre todo, maestro de varias generaciones de abogados, interesado en lo que él llamaba “el análisis comparativo del derecho” quien, en un viaje a Europa terminada la Segunda Guerra Mundial, entró en contacto con la Société de Législation Comparée (SCL), fundada en París en 1869.

Esto llevó primero a la creación, en 1946, de la Sección Argentina de la SCL y, con posterioridad, el 7 de marzo de 1947 a la constitución formal de la Asociación Argentina de Derecho Comparado.

Para dar ese paso, Winitzky reunió a un grupo de eminentes juristas argentinos, entre quienes se encontraban Héctor Lafaille, Juan Carlos Rébora, Eduardo Busso, Enrique Martínez Paz (p), Marcos Satanowsky y Antonio Machado Donell.

A lo largo de su existencia la AADC fue presidida por Leopoldo Melo, Sofanor Novillo Corvarán, Eduardo B. Busso, el propio Ignacio Winitzky, Julio César Cueto Rúa, Jorge Reinaldo Vanossi, José Domingo Ray, Sergio C. Le Pera, Francisco de la Vega, Marcelo Urbano Salerno, Raúl A. Etcheverry, Alberto Dalla Vía, Julio César Rivera, Pedro Aberastury y Graciela Medina. Su actual presidente es Juan Javier Negri.

La sede de la AADC está en la ciudad de Buenos Aires. Cuenta actualmente con alrededor de 150 socios y una decena de miembros correspondientes fuera de la Argentina.

El derecho comparado estudia las soluciones que los distintos sistemas jurídicos dan a una misma cuestión. Es, en consecuencia, un método de análisis jurídico. No es una rama específica del derecho (como el civil, el penal o el impositivo) sino un modo de enfocarlo, para extraer enseñanzas acerca de qué soluciones se han dado a un mismo problema bajo ordenamientos jurídicos diferentes.

El derecho comparado puede ser ​aplicado tanto para identificar y analizar las diferencias estructurales entre sistemas jurídicos distintos (como entre el derecho continental de origen europeo; el common law anglosajón o el derecho tribal africano) como para estudiar la manera en que la legislación de distintos países enfoca cuestiones particulares (como, por ejemplo, el divorcio, la propiedad intelectual o el modo de transferir bienes inmuebles). No hay área del derecho que no pueda ser objeto de análisis por el derecho comparado.

En los estudios de derecho comparado siempre subyace el ideal de conformar en el futuro un derecho común para toda la humanidad gracias a la lenta convergencia hacia la búsqueda de soluciones apropiadas y unificadas para las grandes cuestiones jurídicas.

El creciente comercio internacional, el nacimiento de las grandes comunidades económicas (como el Mercado Común Europeo y luego la Comunidad Europea, por ejemplo) y la universalización de valores como los derechos humanos dieron un gran impulso al estudio comparativo del derecho.

El derecho comparado es útil tanto para estudiosos de las disciplinas jurídicas como para jueces y legisladores. Su aplicación excede el ámbito meramente académico y tiene efectos prácticos en la educación jurídica, las decisiones de los tribunales y la creación de leyes y normas legales.

Quienes elaboran la doctrina jurídica estudian con detenimiento casos, precedentes y normas creadas bajo otros ordenamientos jurídicos para estudiar y comentar el derecho vigente.

Los tribunales acuden al derecho comparado para interpretar las leyes argentinas aplicando analógicamente las normas jurídicas vigentes en otros sistemas legales.

Los legisladores pueden tomar ideas y modelos de soluciones legales extranjeras para inspirar nuevas leyes que busquen reglar y solucionar problemas locales.

La primera cátedra para la enseñanza del derecho comparado se creó en Francia en 1832; la SCL nació en 1869 y el primer congreso internacional sobre legislación comparada se celebró en 1900. En 1916 se fundó el Instituto de Derecho Comparado en la Universidad de Múnich en Alemania; en 1920 se fundó en Francia el Instituto de Derecho Comparado y en 1924 nació la Academia Internacional de Derecho Comparado. La American Society of Comparative Law nació en 1951.

El propósito de la AADC es el de constituir, dentro de un clima de amplia libertad académica, un ámbito de contacto con el mundo jurídico exterior y buscar así la mayor cantidad de lazos, fuentes y nexos que permitan incorporar al derecho argentino los desarrollos científicos que tienen lugar en un mundo globalizado. Para ello, la AADC realiza reuniones periódicas con disertantes destacados, organiza eventos científicos y otorga distinciones (como el Premio Julio César Cueto Rúa, de carácter anual) a trabajos científicos desarrollados con los métodos propios del Derecho Comparado.

Para asegurar la calidad de sus actividades, el ingreso a la AADC es exclusivamente por invitación. Los socios pueden proponer candidatos a socios al Consejo Directivo, quien luego de un cuidadoso escrutinio decide acerca de la incorporación de la persona propuesta.

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